Artículo 6.
Artículo 6 de la Orden de 7 de julio de 1981 sobre reconocimiento e inscripción de Clubs y Federaciones en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas y sobre adaptación de Estatutos. · BOE-A-1981-16145
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-08-07.
Texto consolidado
Los Clubs no inscritos en el precitado Registro Nacional de Clubs a la fecha de entrada en vigor de la Ley 13/1980, de 31 de marzo, deberán presentar dos ejemplares del proyecto de adecuación de sus Estatutos a sus requisitos de la indicada Ley y del Real Decreto 177/1981, sin más excepción que la de presentación del acta fundacional suscrita ante Notario, que se entenderá sustituida por certificación de la Federación Española correspondiente en la que se haga constar la fecha desde la que figurará inscrito en la misma.
En todo lo demás se seguirá la tramitación a que se refieren los cuatro primeros artículos de la presente Orden.