Artículo 7.
Artículo 7 de la Orden de 31 de enero de 1994 por la que se establecen las modalidades de los estudios a realizar en el marco del reconocimiento por la Unión Europea de las zonas protegidas en España expuestas a riesgos fitosanitarios específicos. · BOE-A-1994-2864
Atención: BOE-A-1994-2864 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En correspondencia con lo establecido en el Real Decreto 2071/1993, y en relación con la ejecución de los programas, corresponde:
a) A la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria:
Las comunicaciones de la Comisión de la Comunidad Europea en lo relativo a los programas, métodos aplicados, y las modalidades de realización de los estudios, a través del cauce correspondiente.
b) A los órganos competentes de las Comunidades Autónomas:
El control de los programas establecidos, así como, la realización de los estudios necesarios para la correcta aplicación de los programas y la comunicación a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria de los datos e informes necesarios, que hayan de ser remitidos a la Comisión, a través del cauce correspondiente, relacionados con la presente disposición.