Artículo 6.
Artículo 6 de la Orden de 31 de enero de 1994 por la que se establecen las modalidades de los estudios a realizar en el marco del reconocimiento por la Unión Europea de las zonas protegidas en España expuestas a riesgos fitosanitarios específicos. · BOE-A-1994-2864
Atención: BOE-A-1994-2864 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cada programa de los mencionados en el artículo 2, será establecido por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Cuando la zona protegida para un determinado organismo nocivo abarque territorio de más de una Comunidad Autónoma el programa será elaborado por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas coordinadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en aquellos aspectos en los que sea preciso establecer criterios uniformes.