Artículo 8.
Artículo 8 de la Orden de 31 de enero de 1994 por la que se establecen las modalidades de los estudios a realizar en el marco del reconocimiento por la Unión Europea de las zonas protegidas en España expuestas a riesgos fitosanitarios específicos. · BOE-A-1994-2864
Atención: BOE-A-1994-2864 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las personas de los organismos oficiales responsables o habilitadas por ellos, que lleven a cabo los estudios mencionados en el artículo 3, deberán tener conocimientos suficientes, en virtud de lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 del citado Real Decreto 2071/1993, y podrán acceder a todas las parcelas de que se trate y tomar muestras de los vegetales, productos vegetales o del medio de cultivo.