Artículo 7.
Artículo 7 de la Orden de 23 de enero de 1974 por la que se reglamenta la elaboración, circulación y comercio de la sangría y de otras bebidas derivadas del vino. · BOE-A-1974-245
Atención: BOE-A-1974-245 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todos los elaboradores-embotelladores incluidos en el artículo sexto deberán estar inscritos en el Registro de Industrias Agrarias y en el Registro de Envasadores y Embotelladores, que se llevará en el Servicio de Defensa contra Fraudes y de Ensayos y Análisis Agrícolas en la misma forma que lo establecido en el artículo 112, apartado 4, del Reglamento del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes (Decreto 835/1972, de 23 de marzo).