Artículo 6.
Artículo 6 de la Orden de 23 de enero de 1974 por la que se reglamenta la elaboración, circulación y comercio de la sangría y de otras bebidas derivadas del vino. · BOE-A-1974-245
Atención: BOE-A-1974-245 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se consideran elaboradores-embotelladores de las bebidas definidas en los artículos segundo, tercero, cuarto y quinto aquellas personas, individuales o jurídicas, que, en uso de la autorización concedida a estos efectos por el Ministerio de Agricultura, dediquen su actividad a la elaboración y embotellado de dichos productos.