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Orden Derogada

Artículo 5.

Artículo 5 de la Orden de 23 de enero de 1974 por la que se reglamenta la elaboración, circulación y comercio de la sangría y de otras bebidas derivadas del vino. · BOE-A-1974-245

Atención: BOE-A-1974-245 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Clarea-zurra es la bebida derivada de vino producida en España, compuesta de vino blanco y agua natural o carbónica, con zumos, extractos o esencias naturales de frutos cítricos, con aguardientes compuestos, licores u otras bebidas derivadas de alcoholes naturales; con o sin azúcares, y con adición o no de frutas troceadas. En todo caso la adición de las citadas bebidas alcohólicas no será superior al 5 por 100 en volumen del producto terminado ni elevará el grado alcohólico en más de dos grados.

La proporción mínima de vino blanco contenida en la clarea-zurra ha de ser del 50 por 100 en volumen y el grado alcohólico del producto terminado debe estar comprendido entre 7º y 14º.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-02-08.

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