Artículo 10.
Artículo 10 de la Orden de 23 de enero de 1974 por la que se reglamenta la elaboración, circulación y comercio de la sangría y de otras bebidas derivadas del vino. · BOE-A-1974-245
Atención: BOE-A-1974-245 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Además de las prácticas permitidas con carácter general en la elaboración del vino, se autorizan específicamente las siguientes:
1. La adición de mosto, mistela, azúcares, caramelo de mosto, arrope y caramelo de azúcar.
2. La adición de zumos, extractos o esencias naturales de frutos cítricos y otras frutas.
3. La adición al vino, después de haber sido efectuada la práctica anterior en el proceso de elaboración, de agua carbónica o natural.
4. El empleo de especias o condimentos aromáticos, de origen natural, como la canela, en proporción que no enmascare los caracteres organolépticos sustanciales de estas bebidas.
5. El empleo de anhídrido carbónico, siempre que la sobrepresión del producto terminado no supere 1 atmósfera a 20º C.