Artículo 11.
Artículo 11 de la Orden de 23 de enero de 1974 por la que se reglamenta la elaboración, circulación y comercio de la sangría y de otras bebidas derivadas del vino. · BOE-A-1974-245
Atención: BOE-A-1974-245 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En la elaboración de estas bebidas quedan prohibidas las prácticas no autorizadas en la presente Reglamentación, y las que con carácter general cita el Decreto 835/1972 en la elaboración de vinos.
Quedan expresamente prohibidas:
1. (Derogado).
2. El empleo de ácidos minerales y de sustancias de origen orgánico mineral no autorizados expresamente en la elaboración de vinos o en el artículo 10 de la presente Reglamentación.
3. El empleo de antisépticos y de antifermentos no autorizados en la elaboración de vinos.
4. (Derogado).
5. El empleo de vinos, zumos, extractos y frutos defectuosos, así como su tenencia en los locales de elaboración.
Se prohíbe el depósito y tenencia en los locales de elaboración y embotellado de cualquier materia de posible utilización cuyo empleo no esté autorizado o no esté inscrito en el Registro a que se refiere el artículo 71 del Decreto 835/1972.
Se derogan los puntos 1 y 4 por el art. 2 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios..