El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada 2 redacciones

Artículo 11.

Artículo 11 de la Orden de 23 de enero de 1974 por la que se reglamenta la elaboración, circulación y comercio de la sangría y de otras bebidas derivadas del vino. · BOE-A-1974-245

Atención: BOE-A-1974-245 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En la elaboración de estas bebidas quedan prohibidas las prácticas no autorizadas en la presente Reglamentación, y las que con carácter general cita el Decreto 835/1972 en la elaboración de vinos.

Quedan expresamente prohibidas:

1. (Derogado).

2. El empleo de ácidos minerales y de sustancias de origen orgánico mineral no autorizados expresamente en la elaboración de vinos o en el artículo 10 de la presente Reglamentación.

3. El empleo de antisépticos y de antifermentos no autorizados en la elaboración de vinos.

4. (Derogado).

5. El empleo de vinos, zumos, extractos y frutos defectuosos, así como su tenencia en los locales de elaboración.

Se prohíbe el depósito y tenencia en los locales de elaboración y embotellado de cualquier materia de posible utilización cuyo empleo no esté autorizado o no esté inscrito en el Registro a que se refiere el artículo 71 del Decreto 835/1972.

Se derogan los puntos 1 y 4 por el art. 2 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-03-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de BOE-A-1974-245

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1974-245 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.