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Orden Vigente

Artículo 7. Permiso temporal de pesca.

Artículo 7 de la Orden de 21 de diciembre de 1999 que ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la organización de pesca del Atlántico noroccidental. · BOE-A-2000-192

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-06.

Texto consolidado

El ejercicio de la actividad pesquera en el área de regulación de NAFO estará condicionado a la obtención del correspondiente Permiso Temporal de Pesca (PTP), en el que se hará constar la especie o grupo de especies a capturar y la zona de pesca autorizada, así como aquellas otras condiciones específicas que se consideren necesarias para el desarrollo de la actividad pesquera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-06.

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