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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 6. Sustitución en el censo.

Artículo 6 de la Orden de 21 de diciembre de 1999 que ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la organización de pesca del Atlántico noroccidental. · BOE-A-2000-192

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-04-01.

Texto consolidado

Los armadores de los buques incluidos en los censos, podrán sustituir un buque por otro siempre que las condiciones técnicas y demás parámetros del buque sustituto no incidan en el esfuerzo pesquero de forma superior al buque sustituido.

La sustitución deberá ser previamente comunicada a la Secretaría General de Pesca Marítima.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-04-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-6267.

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