Artículo 5. Baja en el censo.
Artículo 5 de la Orden de 21 de diciembre de 1999 que ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la organización de pesca del Atlántico noroccidental. · BOE-A-2000-192
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-04-01.
Texto consolidado
La baja en el censo de la Flota Arrastrera Congeladora NAFO se producirá en los supuestos siguientes:
1. A petición propia del armador.
2. Por paralización definitiva.
3. Por cesión total y definitiva de las posibilidades de pesca asignadas.
4. Por sustitución definitiva por otro buque.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-6267.