Artículo 7. Comunicación de exportación de productos vegetales.
Artículo 7 de la Orden de 20 de febrero de 1997 por la que se regula la autorización y el desarrollo de las inspecciones fitosanitarias a efectuar en los almacenes de envasado para la exportación y reexportación a países terceros de vegetales y productos vegetales. · BOE-A-1997-4271
Atención: BOE-A-1997-4271 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las empresas autorizadas remitirán por telecopia o entregará a los servicios correspondientes de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria «Comunicación de exportación o reexportación de productos vegetales», que se recoge en el anexo II de esta Orden, una vez envasada y clasificada la mercancía para cada importador y destino.
El Técnico responsable de la empresa autorizada realizará controles en campo, almacén y envasado de la fruta, independientemente de los que realicen los inspectores fitosanitarios, y de acuerdo con las instrucciones que en tal sentido les sean impartidos por éstos.
Más artículos de BOE-A-1997-4271
- ← Artículo 6. Extinción de la autorización.
- → Artículo 8. Normas de actuación de los inspectores fitosanitarios.
- Ver la norma completa: Orden de 20 de febrero de 1997 por la que se regula la autorización y el desarrollo de las inspecciones fitosanitarias a efectuar en los almacenes de envasado para la exportación y reexportación a países terceros de vegetales y productos vegetales.