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Orden Derogada

Artículo 7. Comunicación de exportación de productos vegetales.

Artículo 7 de la Orden de 20 de febrero de 1997 por la que se regula la autorización y el desarrollo de las inspecciones fitosanitarias a efectuar en los almacenes de envasado para la exportación y reexportación a países terceros de vegetales y productos vegetales. · BOE-A-1997-4271

Atención: BOE-A-1997-4271 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las empresas autorizadas remitirán por telecopia o entregará a los servicios correspondientes de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria «Comunicación de exportación o reexportación de productos vegetales», que se recoge en el anexo II de esta Orden, una vez envasada y clasificada la mercancía para cada importador y destino.

El Técnico responsable de la empresa autorizada realizará controles en campo, almacén y envasado de la fruta, independientemente de los que realicen los inspectores fitosanitarios, y de acuerdo con las instrucciones que en tal sentido les sean impartidos por éstos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-03-01.

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