Artículo 6. Extinción de la autorización.
Artículo 6 de la Orden de 20 de febrero de 1997 por la que se regula la autorización y el desarrollo de las inspecciones fitosanitarias a efectuar en los almacenes de envasado para la exportación y reexportación a países terceros de vegetales y productos vegetales. · BOE-A-1997-4271
Atención: BOE-A-1997-4271 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse a las empresas como consecuencia de la comisión de infracciones tipificadas con arreglo a la normativa vigente, el incumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas en esta Orden podrá dar lugar a la extinción de la autorización por parte de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.
La extinción podrá ser igualmente acordada cuando existan causas fitosanitarias justificadas que así lo exijan.
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