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Orden Derogada

Artículo 5. Obligaciones de las empresas autorizadas.

Artículo 5 de la Orden de 20 de febrero de 1997 por la que se regula la autorización y el desarrollo de las inspecciones fitosanitarias a efectuar en los almacenes de envasado para la exportación y reexportación a países terceros de vegetales y productos vegetales. · BOE-A-1997-4271

Atención: BOE-A-1997-4271 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las empresas autorizadas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Remitir, previamente, a la salida de la mercancía de las instalaciones, a los Servicios Oficiales de Sanidad Vegetal a los que quede subordinado, documento o telecopia de la comunicación de exportación o reexportación de productos vegetales. El plazo mínimo para efectuar esta comunicación lo establecerán dichos Servicios Oficiales.

b) Permitir la entrada a las instalaciones de las empresas a los inspectores fitosanitarios oficiales, los cuales actuarán de acuerdo con las competencias contempladas en el artículo 12 del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, que establece las facultades y atribuciones de los mismos, así como facilitar el acceso a los archivos documentales relativos a su tráfico con países terceros y proporcionar las informaciones que considere necesarias.

c) Comunicar a los Servicios Oficiales, en el plazo más breve posible, las incidencias fitosanitarias que los envíos hayan tenido en destino.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-03-01.

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