Artículo 7.
Artículo 7 de la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se establecen las tarifas de los servicios o actividades sujetos a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura. · BOE-A-2000-1637
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-27.
Texto consolidado
El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en entidad de depósito autorizada de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.