Artículo 8.
Artículo 8 de la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se establecen las tarifas de los servicios o actividades sujetos a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura. · BOE-A-2000-1637
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-27.
Texto consolidado
La gestión y recaudación de la tasa corresponderá a cada una de las Direcciones Generales u Organismos Autónomos de quien dependa la institución cultural.
El importe de la recaudación de esta tasa por los Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Cultura quedará afectada y formará parte del presupuesto de ingresos del correspondiente organismo gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 bis de la Ley 25/1998 añadido a la misma por la disposición adicional octava de la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.
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