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Orden Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se establecen las tarifas de los servicios o actividades sujetos a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura. · BOE-A-2000-1637

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-27.

Texto consolidado

Cada institución establecerá mediante convenio las condiciones de uso de los espacios, el aforo máximo permitido y cualquier otro aspecto de su utilización, con el fin de preservar la debida conservación de los fondos y las instalaciones, así como para determinar, en su caso, la cuantía de los gastos conexos a su utilización no integrados en la tasa. La cuantía exigible por la tasa se consignará expresamente en dicho convenio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-27.

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