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Orden Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se establecen las tarifas de los servicios o actividades sujetos a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura. · BOE-A-2000-1637

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-27.

Texto consolidado

En ningún caso la utilización de espacios objeto de esta tasa podrá hacerse dentro de los horarios normales de funcionamiento y visita de los centros, salvo que por su especial ubicación esta utilización no afecte al normal funcionamiento de la institución, ni podrá afectar a salas de exhibición temporal de fondos cuando en éstas se estén celebrando exposiciones. Asimismo, la utilización de los espacios objeto de esta tasa por los peticionarios estará condicionada a las prioridades que establezca cada Centro al objeto de no interferir el desarrollo de sus fines básicos como instituciones culturales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-27.

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