Artículo 5.
Artículo 5 de la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se establecen las tarifas de los servicios o actividades sujetos a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura. · BOE-A-2000-1637
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-27.
Texto consolidado
En ningún caso la utilización de espacios objeto de esta tasa podrá hacerse dentro de los horarios normales de funcionamiento y visita de los centros, salvo que por su especial ubicación esta utilización no afecte al normal funcionamiento de la institución, ni podrá afectar a salas de exhibición temporal de fondos cuando en éstas se estén celebrando exposiciones. Asimismo, la utilización de los espacios objeto de esta tasa por los peticionarios estará condicionada a las prioridades que establezca cada Centro al objeto de no interferir el desarrollo de sus fines básicos como instituciones culturales.