Artículo 7.
Artículo 7 de la Orden de 13 de marzo de 1984 por la que se establecen las normas de aplicación de las prestaciones sociales y económicas reguladas por el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero. · BOE-A-1984-6855
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-11.
Texto consolidado
1. Le resolución provisional a que se refiere el artículo precedente se elevará a definitiva:
a) Cuando transcurra el plazo establecido en el artículo sexto sin que el interesado haya presentado reclamación.
b) Cuando la reclamación presentada sea desestimada.
2. Cuando la reclamación sea estimada total o parcialmente, el Director provincial del INSERSO dictará, previa fiscalización, nueva resolución, que modificará la provisional en lo que proceda y tendrá el carácter de definitiva.