Artículo 8.
Artículo 8 de la Orden de 13 de marzo de 1984 por la que se establecen las normas de aplicación de las prestaciones sociales y económicas reguladas por el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero. · BOE-A-1984-6855
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-11.
Texto consolidado
1. Contra las resoluciones definitivas que sobre reconocimiento o, en su caso, denegación de derechos a prestaciones se dicten por el Director provincial del INSERSO, los interesados podrán recurrir en alzada ante la Dirección General del Organismo, dentro de los quince días siguientes a aquel en que reciban la notificación de dichas resoluciones.
2. Contra la resolución del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo y, previamente, con carácter potestativo, recurso de reposición.