Artículo 7. Criterios de valoración.
Artículo 7 de la Orden ARM/986/2011, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Jacumar de investigación en acuicultura, y de implantación de sistemas de gestión medioambiental por las empresas de acuicultura. · BOE-A-2011-7132
Atención: Orden ARM/986/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los trabajos que opten al premio de Investigación en acuicultura, se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios que se puntuarán del 1 al 10. La puntuación final será el resultado de la media ponderada, atendiendo al peso indicado para cada criterio.
Ponderación
-
%
Aplicación práctica a las empresas de acuicultura
35
Carácter innovador
25
Participación de empresas del sector
20
Participación de varias instituciones científicas o administrativas
10
Patentes
10
2. Los trabajos que opten al Premio en Implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental, se valorarán de acuerdo a los siguientes criterios, que se puntuarán del 1 al 10. La puntuación final será el resultado de la media ponderada, atendiendo al peso indicado para cada criterio.
Ponderación
-
%
Beneficios Medioambientales
40
Carácter innovador
25
Originalidad y proyección en la ejecución del sistema implantado
20
Esfuerzo inversor realizado
15
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- Ver la norma completa: Orden ARM/986/2011, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Jacumar de investigación en acuicultura, y de implantación de sistemas de gestión medioambiental por las empresas de acuicultura.