Artículo 6. Resolución y notificación.
Artículo 6 de la Orden ARM/986/2011, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Jacumar de investigación en acuicultura, y de implantación de sistemas de gestión medioambiental por las empresas de acuicultura. · BOE-A-2011-7132
Atención: Orden ARM/986/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Vista la propuesta elevada por Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, los premios se resolverán por el titular del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por delegación, por el Secretaria General del Mar, conforme a lo previsto en la Orden 1603/2010, de 8 de junio, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, pudiendo ser declarado desierto.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria.
3. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías de recurso.
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