Artículo 5. Instrucción del procedimiento.
Artículo 5 de la Orden ARM/986/2011, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Jacumar de investigación en acuicultura, y de implantación de sistemas de gestión medioambiental por las empresas de acuicultura. · BOE-A-2011-7132
Atención: Orden ARM/986/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, correspondiendo la valoración de las solicitudes al Jurado previsto en el artículo 9 de esta Orden.
2. El Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, a la vista del informe presentado por el Jurado, formulará la propuesta provisional de resolución y la notificará a los interesados.
3. Los participantes, en el plazo de diez días desde la fecha de notificación, podrán formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes o, en caso de propuesta estimatoria, manifestar su aceptación o desistimiento. De no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de la subvención.
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