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Orden Vigente

Artículo 7. Capturas por debajo de la talla mínima de referencia.

Artículo 7 de la Orden APA/24/2021, de 19 de enero, por la que se establecen medidas específicas de control para los desembarques de besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con artes de palangre, voracera y línea de mano en el mar de Alborán y la zona regulada por la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar. · BOE-A-2021-884

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-22.

Texto consolidado

Los capitanes/patrones de los buques pesqueros que capturen besugo en las zonas del artículo 1.1 con artes de palangre, voracera y línea de mano, deberán devolver al mar inmediatamente las capturas por debajo de la talla mínima de referencia en los términos que establezca la normativa europea cuando así se determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-22.

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