Artículo 6. Sistemas de localización de buques (SLB) o sistemas de geolocalicación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-22.
Texto consolidado
Todos los buques de más de 12 metros de eslora total autorizados a pescar besugo en las zonas de aplicación recogidas en el artículo 1 con artes de palangre, voracera y línea de mano, estarán equipados con un SLB o cualquier otro sistema de geolocalización que permita a las autoridades de control hacer un seguimiento de sus actividades.
Más artículos de Orden APA/24/2021
- ← Artículo 5. Registro de capturas y control de desembarques.
- → Artículo 7. Capturas por debajo de la talla mínima de referencia.
- Ver la norma completa: Orden APA/24/2021, de 19 de enero, por la que se establecen medidas específicas de control para los desembarques de besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con artes de palangre, voracera y línea de mano en el mar de Alborán y la zona regulada por la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar.