Artículo 5. Registro de capturas y control de desembarques.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-22.
Texto consolidado
Los capitanes o patrones de los buques pesqueros que utilicen diario electrónico o diario papel, que capturen besugo en las zonas de del artículo 1.1 con artes de palangre, voracera y línea de mano, deberán:
a) Anotar todas las capturas, independientemente de la cantidad de besugo capturada, incluidas las capturas inferiores a 50 kg de peso vivo.
b) Anotar el número de anzuelos utilizados en cada marea.
Más artículos de Orden APA/24/2021
- ← Artículo 4. Notificación previa de entrada a puerto.
- → Artículo 6. Sistemas de localización de buques (SLB) o sistemas de geolocalicación.
- Ver la norma completa: Orden APA/24/2021, de 19 de enero, por la que se establecen medidas específicas de control para los desembarques de besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con artes de palangre, voracera y línea de mano en el mar de Alborán y la zona regulada por la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar.