Artículo 4. Notificación previa de entrada a puerto.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-22.
Texto consolidado
1. Los capitanes, patrones o representantes de los buques pesqueros autorizados cuya eslora total sea igual o superior a 12 metros, que capturen cualquier cantidad de besugo en las zonas de aplicación recogidas en el artículo 1 con artes de palangre, voracera y línea de mano comunicarán, por lo menos con cuatro horas de antelación a la hora estimada de llegada a puerto, o con al menos una hora si los caladeros se encuentran a menos de cuatro horas del puerto de llegada, la siguiente información:
a) Fecha y hora estimadas de llegada y nombre del puerto.
b) Número de identificación externa y nombre del buque.
c) Peso vivo estimado retenido a bordo.
2. La Secretaría General de Pesca podrá establecer mediante resolución el modo en que habrá de realizarse la preceptiva notificación previa.
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- ← Artículo 3. Puertos designados.
- → Artículo 5. Registro de capturas y control de desembarques.
- Ver la norma completa: Orden APA/24/2021, de 19 de enero, por la que se establecen medidas específicas de control para los desembarques de besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con artes de palangre, voracera y línea de mano en el mar de Alborán y la zona regulada por la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar.