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Orden Vigente

Artículo 4. Notificación previa de entrada a puerto.

Artículo 4 de la Orden APA/24/2021, de 19 de enero, por la que se establecen medidas específicas de control para los desembarques de besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con artes de palangre, voracera y línea de mano en el mar de Alborán y la zona regulada por la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar. · BOE-A-2021-884

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-22.

Texto consolidado

1. Los capitanes, patrones o representantes de los buques pesqueros autorizados cuya eslora total sea igual o superior a 12 metros, que capturen cualquier cantidad de besugo en las zonas de aplicación recogidas en el artículo 1 con artes de palangre, voracera y línea de mano comunicarán, por lo menos con cuatro horas de antelación a la hora estimada de llegada a puerto, o con al menos una hora si los caladeros se encuentran a menos de cuatro horas del puerto de llegada, la siguiente información:

a) Fecha y hora estimadas de llegada y nombre del puerto.

b) Número de identificación externa y nombre del buque.

c) Peso vivo estimado retenido a bordo.

2. La Secretaría General de Pesca podrá establecer mediante resolución el modo en que habrá de realizarse la preceptiva notificación previa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-22.

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