Artículo 7 bis. Veda espaciotemporal.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-31.
Texto consolidado
1. Los buques españoles no podrán realizar capturas de besugo o voraz (Pagellus bogaraveo) con artes de palangre, voracera y líneas de mano desde el 31 de enero hasta el 31 de marzo de cada año, ambos inclusive, en la subzona geográfica GSA 2 de la CGPM y en las aguas exteriores del Estrecho de Gibraltar comprendidas entre los siguientes meridianos:
Punta Camarinal, en longitud 005° 47’ 95 Oeste.
Punta Europa, en longitud 005° 20’ 70 Oeste.
2. La veda indicada en el apartado 1 será también de aplicación a la pesca recreativa o deportiva con artes de caña y líneas de mano.
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- ← Artículo 7. Capturas por debajo de la talla mínima de referencia.
- → Artículo 8. Infracciones y sanciones.
- Ver la norma completa: Orden APA/24/2021, de 19 de enero, por la que se establecen medidas específicas de control para los desembarques de besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con artes de palangre, voracera y línea de mano en el mar de Alborán y la zona regulada por la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar.