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Orden Vigente

Artículo 7 bis. Veda espaciotemporal.

Artículo 7 bis de la Orden APA/24/2021, de 19 de enero, por la que se establecen medidas específicas de control para los desembarques de besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con artes de palangre, voracera y línea de mano en el mar de Alborán y la zona regulada por la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar. · BOE-A-2021-884

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-31.

Texto consolidado

1. Los buques españoles no podrán realizar capturas de besugo o voraz (Pagellus bogaraveo) con artes de palangre, voracera y líneas de mano desde el 31 de enero hasta el 31 de marzo de cada año, ambos inclusive, en la subzona geográfica GSA 2 de la CGPM y en las aguas exteriores del Estrecho de Gibraltar comprendidas entre los siguientes meridianos:

Punta Camarinal, en longitud 005° 47’ 95 Oeste.

Punta Europa, en longitud 005° 20’ 70 Oeste.

2. La veda indicada en el apartado 1 será también de aplicación a la pesca recreativa o deportiva con artes de caña y líneas de mano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-31.

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