El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 7. Requisitos para los movimientos nacionales de esperma, óvulos y embriones de especies sensibles.

Artículo 7 de la Orden APA/1082/2026, de 7 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul. · BOE-A-2026-21319

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-01.

Texto consolidado

La autoridad competente autorizará el movimiento de esperma, óvulos y embriones de especies sensibles de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la autorización de los establecimientos de productos reproductivos y a los requisitos zoosanitarios y de trazabilidad aplicables a los desplazamientos dentro de la Unión de productos reproductivos de determinados animales terrestres en cautividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-11-01.

Más artículos de Orden APA/1082/2026

En El Vínculo puedes leer Orden APA/1082/2026 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.