Artículo 6. Requisitos para los movimientos nacionales destino a zona libre y zona con programa de control y erradicación.
Artículo 6 de la Orden APA/1082/2026, de 7 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul. · BOE-A-2026-21319
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-01.
Texto consolidado
La autoridad competente autorizará el movimiento de animales de especies sensibles con destino vida a zona libre y zona con programa de control y erradicación, siempre que cumplan las disposiciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar.
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