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Orden Derogada

Artículo 7. Aparejos de anzuelo.

Artículo 7 de la Orden AAA/2794/2012, de 21 de diciembre, por la que se regula la pesca con artes fijos y artes menores en las aguas exteriores del Mediterráneo. · BOE-A-2012-15655

Atención: Orden AAA/2794/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Además del palangre de fondo, existen en el Mediterráneo diversos aparejos cuyo elemento básico es el anzuelo, entre ellos se distinguen los siguientes:

a) Línea: Aparejo vertical constituido por una línea madre de la que penden brazoladas o sedales con anzuelos. La línea puede ser de mano y de caña. Localmente recibe diversos nombres, dependiendo de su estructura y de las especies a que vayan dirigidas, tales como cordel, liña, cañas, pincho, chambel y volantín, entre otros.

b) Cacea-Curricán: Aparejo de línea horizontal que se remolca por una embarcación que navega a la velocidad apropiada para capturar la especie deseada. La profundidad de trabajo puede regularse. Los curricanes van armados sobre cañas o tangones.

c) Palangrillo: Aparejo de anzuelo que consta de un cabo madre del que penden brazoladas verticales, convenientemente separadas a las que se empatan o hacen firmes anzuelos. Similar al palangre de fondo, pero de inferiores dimensiones.

d) Potera: Aparejo de línea vertical de cuyo extremo inferior pende un elemento lastrado, generalmente brillante o de colores vivos, provisto de varios anzuelos.

El número de anzuelos que podrán calarse o llevarse a bordo, no será superior a 1.000 por cada tripulante enrolado y presente a bordo, con un límite máximo de 2.000 por buque.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

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