Artículo 8. Características técnicas de los anzuelos.
Artículo 8 de la Orden AAA/2794/2012, de 21 de diciembre, por la que se regula la pesca con artes fijos y artes menores en las aguas exteriores del Mediterráneo. · BOE-A-2012-15655
Atención: Orden AAA/2794/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las dimensiones de los anzuelos para el arte de palangre de fondo y el resto de aparejos regulados en la presente orden estarán comprendidas entre las siguientes medidas, dependiendo de la especie a la que se dirija la captura:
Largo del anzuelo: entre 7,50 y 2,00 centímetros.
Ancho del seno: entre 2,80 y 0,70 centímetros.
Para la captura de besugo, cuando la cantidad de esta especie, desembarcada o retenida a bordo represente más del 20 % del peso vivo total de las capturas después de clasificar, la dimensión no será inferior a:
Largo del anzuelo: 3,95 centímetros.
Ancho del seno: 1,65 centímetros.
Para la captura, en su caso, de atún rojo, melva, bonito, atún blanco y bacoreta, serán de aplicación los tamaños mínimos establecidos en el Real Decreto 71/1998, de 23 de enero, por el que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos y especies afines en el Mediterráneo.