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Orden Derogada

Artículo 6. Palangre de fondo.

Artículo 6 de la Orden AAA/2794/2012, de 21 de diciembre, por la que se regula la pesca con artes fijos y artes menores en las aguas exteriores del Mediterráneo. · BOE-A-2012-15655

Atención: Orden AAA/2794/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Definición: Se entiende por palangre de fondo un aparejo fijo de pesca formado por un cabo denominado madre, del que penden a intervalos otros cabos más finos, llamados brazoladas, a los que se empatan o hacen firmes anzuelos de distintos tamaños. En los extremos, y a lo largo del cabo madre, van dispuestos los necesarios elementos de fondeo y flotación que permiten mantener los anzuelos en profundidad.

2. Características técnicas: El número de anzuelos que podrán calarse o llevarse a bordo, no será superior a 1.000 por cada tripulante enrolado y presente a bordo, con un límite máximo de 3.000 por buque.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los buques que lleven a cabo mareas que sobrepasen los 3 días, podrán calar hasta 5.000 anzuelos y llevar a bordo una cantidad máxima de 7.000; debiendo, en este caso concreto, estar en posesión de un permiso de pesca especial para aguas internacionales, expedido por la Secretaría General de Pesca, que autorice las características descritas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

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