Artículo 6. Palangre de fondo.
Artículo 6 de la Orden AAA/2794/2012, de 21 de diciembre, por la que se regula la pesca con artes fijos y artes menores en las aguas exteriores del Mediterráneo. · BOE-A-2012-15655
Atención: Orden AAA/2794/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Definición: Se entiende por palangre de fondo un aparejo fijo de pesca formado por un cabo denominado madre, del que penden a intervalos otros cabos más finos, llamados brazoladas, a los que se empatan o hacen firmes anzuelos de distintos tamaños. En los extremos, y a lo largo del cabo madre, van dispuestos los necesarios elementos de fondeo y flotación que permiten mantener los anzuelos en profundidad.
2. Características técnicas: El número de anzuelos que podrán calarse o llevarse a bordo, no será superior a 1.000 por cada tripulante enrolado y presente a bordo, con un límite máximo de 3.000 por buque.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los buques que lleven a cabo mareas que sobrepasen los 3 días, podrán calar hasta 5.000 anzuelos y llevar a bordo una cantidad máxima de 7.000; debiendo, en este caso concreto, estar en posesión de un permiso de pesca especial para aguas internacionales, expedido por la Secretaría General de Pesca, que autorice las características descritas.