Artículo 7. Diagnóstico y planificación.
Artículo 7 de la Ley Foral 10/2009, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra. · BOE-A-2009-13502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-18.
Texto consolidado
El Departamento competente en materia de museos elaborará y actualizará las herramientas para el diagnóstico y planificación de la política museística de la Comunidad Foral de Navarra.