Artículo 6. Competencias de las Entidades Locales de Navarra.
Artículo 6 de la Ley Foral 10/2009, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra. · BOE-A-2009-13502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-18.
Texto consolidado
La Administración Local de Navarra ejercerá las siguientes competencias en materia de Museos y Colecciones museográficas permanentes:
a) Organizar y gestionar los museos de titularidad municipal.
b) Inventariar, gestionar y mantener actualizados sus fondos.
c) Cooperar con los museos de ámbito municipal de los que no sean titulares.
d) Fomentar las actividades propias de los museos y darles apoyo.
e) Informar sobre la creación y/o autorización de Museos y Colecciones museográficas permanentes radicados en su término municipal.
f) Participar en los procedimientos de autorización e integración en el Sistema de museos y colecciones museográficas permanentes que afecten o se relacionen con su demarcación.