El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 6. Competencias de las Entidades Locales de Navarra.

Artículo 6 de la Ley Foral 10/2009, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra. · BOE-A-2009-13502

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-18.

Texto consolidado

La Administración Local de Navarra ejercerá las siguientes competencias en materia de Museos y Colecciones museográficas permanentes:

a) Organizar y gestionar los museos de titularidad municipal.

b) Inventariar, gestionar y mantener actualizados sus fondos.

c) Cooperar con los museos de ámbito municipal de los que no sean titulares.

d) Fomentar las actividades propias de los museos y darles apoyo.

e) Informar sobre la creación y/o autorización de Museos y Colecciones museográficas permanentes radicados en su término municipal.

f) Participar en los procedimientos de autorización e integración en el Sistema de museos y colecciones museográficas permanentes que afecten o se relacionen con su demarcación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-18.

Más artículos de Ley Foral 10/2009

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 10/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.