Artículo 8. Consejo Navarro de Cultura.
Artículo 8 de la Ley Foral 10/2009, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra. · BOE-A-2009-13502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-18.
Texto consolidado
El Consejo Navarro de Cultura, además de las facultades atribuidas en el artículo 10 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:
a) Informar sobre los proyectos de disposiciones generales en materia de museos.
b) Informar sobre el reconocimiento de museos y de colecciones museográficas permanentes.
c) Proponer iniciativas, actuaciones y planes de mejora en la organización, funcionamiento y coordinación del Sistema de museos de Navarra.