Artículo 7. Administración hidráulica de Galicia.
Artículo 7 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. · BOE-A-2010-18559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-18.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma de Galicia ejerce sus competencias y funciones en materia de agua y obras hidráulicas a través de los siguientes entes y órganos que integran su Administración hidráulica:
a) El Consello de la Xunta de Galicia.
b) La consellería competente en materia de aguas.
c) La entidad Aguas de Galicia.