Artículo 6. De las demarcaciones hidrográficas en Galicia.
Artículo 6 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. · BOE-A-2010-18559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-18.
Texto consolidado
1. A los efectos de la presente ley, el territorio de Galicia se divide en:
a) La Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa, que incluye las cuencas hidrográficas de los ríos que discurren en su totalidad por el territorio de Galicia.
b) La parte gallega de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, que incluye el territorio gallego de las cuencas hidrográficas de los ríos Miño y Sil.
c) La parte gallega de la Demarcación Hidrográfica del Duero, que comprende la parte gallega de la cuenca del río Támega.
d) La parte gallega de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico.
2. La Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa incluye todas las aguas subterráneas situadas bajo los límites definidos por las divisorias de las cuencas, las correspondientes aguas de transición y las aguas costeras delimitadas de acuerdo con lo que indica la normativa vigente.