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Ley Vigente

Artículo 7. Competencias del Alcalde y de la Asamblea.

Artículo 7 de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos. · BOE-A-2010-1710

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-31.

Texto consolidado

El Alcalde y la Asamblea ejercerán las competencias y atribuciones que las leyes otorgan al Alcalde y al Pleno del Ayuntamiento, respectivamente. Se entenderán delegadas en el Alcalde, salvo acuerdo en contrario de la Asamblea, las atribuciones delegables por el Pleno de los Ayuntamientos conforme a la legislación de régimen local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-31.

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