Artículo 6. Representación de los miembros de la Asamblea.
Artículo 6 de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos. · BOE-A-2010-1710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-31.
Texto consolidado
1. Podrá otorgarse representación a favor de otro miembro de la Asamblea para cada sesión o con carácter indefinido durante el período entre elecciones locales. La representación deberá acreditarse mediante poder otorgado ante notario o ante el secretario del municipio. Cada miembro de la Asamblea sólo podrá asumir la representación de otros dos miembros.
2. La representación se entenderá sin efecto cuando se halle presente desde el inicio de la sesión el poderdante.
3. En los casos de suscripción y votación de una moción de censura no cabrá representación.
4. En el acta de cada sesión de la Asamblea se harán constar el nombre y apellidos de los miembros presentes y de los representados por cada uno de aquéllos.