Artículo 7. Principios básicos del Sistema Canario de Seguridad.
Artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. · BOE-A-2007-10411
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-19.
Texto consolidado
Son principios básicos del Sistema Canario de Seguridad:
a) El énfasis en la prevención como estrategia previa a la represión, mediante planes preventivos de seguridad.
b) La participación ciudadana mediante sus organizaciones representativas, a través de órganos específicos y programas en las políticas y en los procesos de prevención de la delincuencia y los riesgos.
c) Promover la estrecha cooperación interdisciplinaria entre el Gobierno de Canarias, el Gobierno del Estado, los Cabildos insulares y las Administraciones municipales, con la participación del sector privado y las entidades representativas de la comunidad interesada.
d) La coordinación institucional entre las Administraciones y con los servicios relacionados con la seguridad pública y los demás agentes sociales bajo los principios de solidaridad y lealtad institucional, información recíproca, colaboración y cooperación.
e) La adecuación de las actuaciones conforme a la complementariedad y subsidiariedad de medios y recursos y a la integración, capacidad y suficiencia en la aplicación de los planes de emergencia de protección civil.
f) El conocimiento de las necesidades ciudadanas y la adaptación del servicio público a las mismas.
g) El sometimiento de las actuaciones a la planificación, la evaluación y la transparencia e información a los ciudadanos.
h) La eficacia y la eficiencia de las actuaciones de los servicios públicos de seguridad y emergencias.
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