Artículo 8. Competencias del Gobierno de Canarias en materia de seguridad.
Artículo 8 de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. · BOE-A-2007-10411
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-19.
Texto consolidado
El Gobierno de Canarias tendrá las siguientes competencias en materia de seguridad:
a) La planificación general.
b) La definición del modelo de gestión.
c) La planificación estratégica y el control de su ejecución.
d) El resto de las competencias que le otorgue la presente Ley y la legislación vigente.
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