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Ley Vigente

Artículo 6. Concepto.

Artículo 6 de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. · BOE-A-2007-10411

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-19.

Texto consolidado

Con el fin último de garantizar la seguridad de las personas y bienes se entienden englobados en el Sistema Canario de Seguridad el conjunto de actuaciones, servicios y prestaciones que dispensan los órganos y servicios siguientes:

a) Los órganos con competencias en materia de seguridad, emergencias y protección civil.

b) Los servicios de seguridad y emergencias, que comprenden las Policías Locales de Canarias, los servicios de atención en casos de emergencias y protección civil y el resto de servicios públicos o privados que tienen como fin proteger a las personas y a los bienes.

c) Los órganos de coordinación, consultivos y de participación en el ámbito de la seguridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-19.

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