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Ley Vigente

Artículo 5. Deberes.

Artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. · BOE-A-2007-10411

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-19.

Texto consolidado

1. Para la consecución de los fines de esta Ley y en los términos que la misma determina, los ciudadanos canarios están obligados a observar una conducta cívica, a cumplir los deberes previstos en esta Ley y en el resto de la legislación vigente y a prestar la adecuada colaboración a tal fin a las Administraciones públicas con competencia en la materia.

2. Los ciudadanos tiene la obligación de colaborar, tanto personal como materialmente con las autoridades de protección civil. Esta colaboración puede concretarse en el cumplimiento de medidas de prevención y protección, en la realización de simulacros y en la intervención operativa en las situaciones de emergencia en las que se requiera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-19.

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