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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14445

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-10.

Texto consolidado

1. Los miembros del Consejo de Administración cesarán en sus funciones en los siguientes casos:

a) Al término de la legislatura.

b) Por fallecimiento.

c) A petición propia.

d) Por declaración legal de incapacidad.

e) Por incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad o conflicto de interés del apartado 3 del artículo 5.

2. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por la Asamblea Regional en la forma señalada en el apartado 1 del artículo 5.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-12-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-1873.

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