Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14445
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-10.
Texto consolidado
1. Los miembros del Consejo de Administración cesarán en sus funciones en los siguientes casos:
a) Al término de la legislatura.
b) Por fallecimiento.
c) A petición propia.
d) Por declaración legal de incapacidad.
e) Por incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad o conflicto de interés del apartado 3 del artículo 5.
2. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por la Asamblea Regional en la forma señalada en el apartado 1 del artículo 5.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-1873.