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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 6. Retribuciones.

Artículo 6 de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14445

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-10.

Texto consolidado

Los miembros del Consejo de Administración no tendrán derecho a retribución por el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la percepción de indemnizaciones por desplazamiento y asistencia a las sesiones, en la cuantía que fije la normativa regional o, en su defecto, en la que establezca la Asamblea Regional para los miembros de la Cámara no sujetos al régimen de dedicación exclusiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-12-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-1873.

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