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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 8. Competencias del Consejo de Administración.

Artículo 8 de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14445

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-10.

Texto consolidado

1. Corresponden al Consejo de Administración las competencias siguientes:

a. Elaborar los criterios rectores de la dirección editorial.

b. Emitir su parecer sobre el nombramiento del Director General, que, para ser afirmativo, deberá formularse por acuerdo de dos tercios de sus miembros. Si no se alcanzara esta mayoría se entenderá que el Consejo de Administración se abstiene de emitir su parecer sobre el nombramiento del Director General, dándose por cumplido el trámite.

c. Aprobar, a propuesta del Director General, el plan anual de actividades de RTRM para el servicio de comunicación audiovisual radiofónico y de supervisión del contrato-programa para el servicio de comunicación audiovisual televisivo.

d. Aprobar la memoria anual relativa al desarrollo de las actividades de la entidad.

e. Aprobar las directrices básicas en materia de personal.

f. Aprobar el régimen de retribución del personal de Radiotelevisión de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido para el personal al servicio del sector público autonómico.

g. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de Radiotelevisión de la Región de Murcia.

h. Aprobar convenios generales o que supongan una relación de continuidad con entidades públicas o privadas para coproducir o difundir producciones ajenas.

i. Dictar instrucciones sobre la emisión de publicidad institucional y privada en Radiotelevisión de la Región de Murcia, teniendo en cuenta el control de la calidad del contenido de los mensajes publicitarios, la adecuación del tiempo de publicidad a la programación y las necesidades de estos medios, garantizando el cumplimiento de la normativa básica española, así como la de la Unión Europea.

j. Determinar semestralmente el porcentaje de horas de programación destinadas a los grupos políticos y sociales significativos, fijando los criterios de distribución entre ellos en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución y en el artículo 21 de esta ley.

k. Conocer de aquellas cuestiones que, aun no siendo de su competencia, el Director General someta a su consideración.

l. Conocer periódicamente la gestión presupuestaria y emitir su parecer sobre la misma.

m. Todas aquellas no atribuidas expresamente a otro órgano.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, excepto aquellos a los que se refieren los apartados c, e, f, g y j, que se tomarán por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado b. En lo que respecta al apartado g y en el caso en que no se alcance acuerdo por mayoría absoluta, el anteproyecto de presupuesto se remitirá a la Consejería de Hacienda en el plazo legal, haciendo constar el sentido del voto de cada uno de los miembros del Consejo de Administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-12-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-1873.

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