El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 7. El Consejo de Dirección.

Artículo 7 de la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de Creación de la Agencia Catalana del Consumo. · BOE-A-2005-2530

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. El Consejo de Dirección está formado por los siguientes miembros:

a) El presidente o presidenta.

b) El vicepresidente o vicepresidenta.

c) El director o directora.

d) Vocales:

1.º Los titulares de los departamentos de la Generalidad con competencias en las materias de economía, producción agroalimentaria, salud pública, transportes, vivienda, comercio, turismo, energía, seguridad industrial y política lingüística pueden proponer a un representante con rango orgánico mínimo de director o directora general en estas materias.

2.º El Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña puede proponer hasta dos vocales en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios más representativas.

3.º Las organizaciones representativas de la Administración local pueden proponer hasta un vocal cada una.

4.º Las organizaciones empresariales más representativas pueden proponer hasta un vocal cada una, con un máximo de dos.

5.º El presidente o presidenta de la Agencia Catalana del Consum puede proponer un vocal de entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de la defensa de los consumidores y usuarios.

6.º Las organizaciones profesionales agrarias más representativas a nivel de Cataluña pueden proponer, de común acuerdo, un vocal.

e) El secretario o secretaria, que actúa con voz y sin voto.

2. El nombramiento de los miembros del Consejo de Dirección se efectúa por resolución del consejero o consejera del departamento competente en materia de consumo.

3. El presidente o presidenta, a petición del director o directora de la Agencia Catalana del Consumo, puede disponer que la asistencia al Consejo de Dirección, con voz y sin voto, de personas que no sean miembros del mismo, en calidad de expertos o técnicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-953.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 9/2004

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.