Artículo 6. El vicepresidente o vicepresidenta.
Artículo 6 de la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de Creación de la Agencia Catalana del Consumo. · BOE-A-2005-2530
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
1. Es vicepresidente o vicepresidenta de la Agencia Catalana del Consumo, por designación de su presidente o presidenta, la persona titular de la secretaría general o de la correspondiente secretaría sectorial del departamento competente en materia de consumo.
2. Las funciones del vicepresidente o vicepresidenta son:
a) Presidir las reuniones del Consejo de Dirección, en caso de ausencia del presidente o presidenta.
b) Convocar, por delegación, las reuniones del Consejo de Dirección.
c) Colaborar con la Presidencia en la tarea de velar por el cumplimiento de los objetivos asignados a la Agencia.
d) Las demás funciones que le sean encomendadas por la Presidencia.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-3656.