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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 6. El vicepresidente o vicepresidenta.

Artículo 6 de la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de Creación de la Agencia Catalana del Consumo. · BOE-A-2005-2530

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. Es vicepresidente o vicepresidenta de la Agencia Catalana del Consumo, por designación de su presidente o presidenta, la persona titular de la secretaría general o de la correspondiente secretaría sectorial del departamento competente en materia de consumo.

2. Las funciones del vicepresidente o vicepresidenta son:

a) Presidir las reuniones del Consejo de Dirección, en caso de ausencia del presidente o presidenta.

b) Convocar, por delegación, las reuniones del Consejo de Dirección.

c) Colaborar con la Presidencia en la tarea de velar por el cumplimiento de los objetivos asignados a la Agencia.

d) Las demás funciones que le sean encomendadas por la Presidencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-3656.

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